Este mecanismo quedó establecido a través del Decreto Provincial 363/2020, dado a conocer a últimas horas de ayer lunes 27 de abril; donde, en sus artículos 5º y 6º menciona que en los casos donde correspondieren habilitar las caminatas serán dispuestas oportunamente por acto expreso y fundado del Ejecutivo Provincial, previo informe favorable del Ministerio de Salud de la Provincia, con conocimiento del Comité de Coordinación.
A tales fines, las autoridades locales deberán elevar las solicitudes respectivas, en las que especificarán los protocolos de control y las restricciones, requisitos y modalidades aplicables.
En el artículo 7º se menciona que deberán tenerse en consideración los diferentes grupos poblacionales y en especial los considerados de riesgo en relación a la enfermedad, a los fines de evitar aglomeraciones; y la fijación de diferentes días, turnos u horarios para la realización de actividades permitidas, con el mismo fin.
Leer también: Reunión del gabinete municipal de Villa Ocampo
Mientras que en el artículo 8º, indica que sin perjuicio de las medidas y protocolos locales que se adopten al respecto, será obligatorio el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón durante las caminatas.
Por otra parte, y tal como se informó oportunamente, se habilitan todas las actividades comerciales y profesionales que no están incluidas expresamente en las prohibiciones del Decreto Nacional 408/2020; siempre que cumplan con la presentación de los respectivos protocolos de actuación frente al Covid-19 y a partir de que los mismos fueran aprobados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia. Quienes tengan dudas o deseen obtener mayor información al respecto, pueden llamar al Tel. 469631 de la Secretaría de Sistemas Productivos y Medio Ambiente de la Municipalidad de Villa Ocampo, en el horario de 8:00 a 11:00.