El voto de Erbetta quedará en la historia por no ajustarse a derecho

Con respecto al fallo de la Corte Suprema de Justicia de este martes, se solicitó la opinión del presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, Raúl Gramajo. "Es un voto político que carece de relevancia judicial", pronunció el legislador en referencia a la decisión de Erbetta.

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Este martes, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe se expidió sobre la constitucionalidad de los fueros absolutos de los legisladores provinciales. La resolución del Máximo Tribunal fue de cinco votos contra uno.

A favor de la constitucionalidad se pronunciaron los ministros Rafael Gutiérrez, Roberto Falistocco, Eduardo Spuler, María Angélica Gastaldi y Mario Netri. El ministro Daniel Erbetta fue el único que disintió.

Ante la solicitud de una opinión respecto al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, el senador Raúl Gramajo, expresó lo siguiente:

No soy profesor de la Facultad de Derecho pero sí he podido tener cátedras en la Escuela de Enseñanza Media y a nivel terciario en el Instituto del Profesorado N° 9 con asiento en la ciudad de Tostado relacionadas con materias del derecho.

Asimismo, he podido ingresar a la Justicia por concurso y permanecer por casi cuatro años como asesor de menores en el Juzgado del Distrito Judicial N° 15 de la Quinta Circunscripción.

En mi juventud mientras era estudiante también por concurso trabajé en asesoría letrada y en la Cámara Octava del Crimen de los tribunales de la ciudad de Córdoba.

Me formé en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba y he  tenido el honor de tener como titulares de cátedra a eximios e ilustres hombres y mujeres del derecho tales como Luis Moisset de Espanés, Héctor Cámara, José Cafferata Nores, Raúl E. Torres Bas (discípulo dilecto del Dr. Alfredo Vélez Mariconde), Berta Kaller de Orchansky, Francisco Quintana Ferreyra, Carlos A. Almuni, Pedro J. Frías y otros tantos maestros que desde las distintas materias  siempre sostuvieron que la base de nuestro  sistema jurídico son la Constitución  Nacional y por el  contenido  del  Art.  5  de  la  carta  magna,  las  Constituciones Provinciales.

Sin Perogrullo, como legislador y gracias a la confianza y acompañamiento de mis pares, he  presidido durante 27 años la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la  Honorable Cámara de Senadores a la que con mucho orgullo pertenezco.

En mi primer período como legislador aprendí de un gran profesor, quien ocupó distintos cargos relevantes en la provincia, fue Diputado Constituyente y engalanó a la Corte Suprema de Justicia como ministro y me refiero al Dr. Decio Ulla que entre sus sabios consejos me decía  que cuando  tuviera  alguna  duda  sobre un dictamen para determinar la constitucionalidad o no de un proyecto de ley hiciera una interpretación exegética no solo de la opinión del legislador sino también de la doctrina y jurisprudencia de la Corte de la Provincia de Santa Fe para no equivocarme y lograr el mejor proyecto que esté de acuerdo a la letra y espíritu de nuestra Constitución Provincial.

Me parece que la mayoría abrumadora del fallo de la Corte me exime de mayores  comentarios porque sigue una línea de pensamiento del máximo tribunal de la provincia y de la Nación de los últimos 100 años de la historia institucional del país, nada mas habría que agregar para no confundir a la ciudadanía y porque el caso ya está terminado, para mí.

Pero lo anecdótico es el voto en minoría del Dr. Erbetta que me parece que, no solo no se ajusta a derecho, sino que vulnera un principio esencial del razonamiento humano, que es el sentido común. Entiendo que está severamente afectado por una  interpretación carente de toda lógica jurídica y apoyo doctrinario. Desde ese punto de vista me parece un voto que quedara en la historia, sobre lo que no hay que hacer ya que no se condice con el sistema jurídico en el país. Es un voto político que carece de relevancia judicial y el tema termina ahí.

Pero lo importante es destacar del pronunciamiento mayoritario de la Suprema Corte  local,  es que reafirma los  postulados constitucionales en orden a la separación de  poderes y la independencia institucional de cada uno de ellos. En ese sentido, no es difícil entender -aún para los legos- que el obstáculo de someter a proceso a un legislador, no está solo en el Código de  Procedimientos, sino en la propia Constitución de Santa Fe, por lo tanto el tema es constitucional y no legal. Pero ocurrió que el Juez Mascali consideró que podía por la vía hermenéutica, cambiar la letra de la Constitución de un plumazo, y por ello el Superior Tribunal de nuestra provincia puso un poco de orden y racionalidad en el caso, diciendo que el fallo recurrido del camarista rosarino, además de absurdo es violatorio de elementales principios del derecho, volviendo todo a la normalidad.

La  pretensión  de Mascali de modificar el texto de los Constituyentes Santafesinos ha sido además de insólito una mancha en la historia del Poder Judicial, pero lo más grave es que un Ministro de la Corte lo haya avalado, con algunas referencias a los pactos internacionales pero ausente de toda lógica y –reitero- sentido común; porque no puede ignorar Erbetta el conflicto institucional que significa la invasión sobre otro poder del Estado, en una causa penal que hasta el momento no tiene pies ni cabeza, donde no hay pruebas y además donde existió una operación política y mediática destinada a excluir a un senador de la Cámara con acusaciones carentes de seriedad y verosimilitud.

Como  todos  sabemos,  las  cuestiones que hacen al funcionamiento de los poderes públicos provinciales y los eventuales conflictos entre sí, son competencia exclusiva y excluyente de cada provincia y los resuelve en definitiva la Suprema Corte de Justicia local, según el texto constitucional de la Nación; y es por ello que -sin ánimo de adelantar opinión alguna para el caso que se vaya a la Corte Nacional-, cualquier pretensión de instalar la cuestión en el máximo tribunal de la Nación, puede encontrar un rechazo “in limine" o tal vez la misma suerte que en Santa Fe, si el caso llegara a abrirse, lo que sinceramente dudo  por  los precedentes  jurisprudenciales, repito, según mi modesto criterio. Menos suerte tendría algún reclamo ante los organismos internacionales, que lo más  probable es que no lleguen siquiera a considerarlo. Es solo mi humilde opinión.

Como tengo un profundo respeto por la voluntad popular y a su vez una formación jurídica que me permitió conocer los antecedentes de la doctrina constitucional Argentina y del derecho comparado, sabiendo de los fallos de algunas provincias y de la Corte Nacional, en su momento me animé a decir en un reportaje que la sentencia del juez Mascali no resistía  un análisis legal ni mucho menos constitucional; y como he recibido algunos agravios del  propio Ministro Erbetta cuando  sostuvo que yo tenía ”la bola de cristal"; es evidente a la luz de los acontecimientos, que ahora  puedo decir claramente y con toda tranquilidad, que aquella apreciación mía no resulto equivocada, más bien todo lo contrario y que los que  han refutado la tesis del Ministro de Justicia han sido  sus propios colegas del Máximo Tribunal, lo que me exime de mayores comentarios. Lo único que me mueve siempre es el sentido común y mis conocimientos del derecho, que por lo general no me hacen equivocar o tomar decisiones absurdas y contrarias a la ley. La ejemplaridad de un Ministro de Justicia de exige en todo momento de su vida y no solo por sus falos o sentencias, sino por sus palabras en los medios.

Además de felicitar al pleno del Superior Tribunal por su excelente resolutorio, que también sienta un precedente importante cuando por alguna maniobra política o mediática, algunos fiscales intentan separar del cuerpo a algún legislador o investigarlo sin previa autorización de las Cámaras, solo me anima el espíritu democrático y un fuerte respeto por la independencia de los poderes del Estado, y brego permanentemente por el trabajo coordinado e integral entre las distintas agencias gubernamentales en beneficio de la gente y de la sociedad en su conjunto, es por ello que también con la misma fuerza defenderemos la labor legislativa ante la injerencia de cualquier amenaza o intento de doblegar a los representantes del pueblo.

Por último, la vigencia del Estado de derecho nos exige a todos el pleno respeto por las libertades  públicas, las garantías individuales y los derechos constitucionales, incluso de quienes ejercen el poder y el mandato que les ha dado el pueblo en las urnas. En un sistema representativo y federal,  las  provincias se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas conforme su  propia organización constitucional, sin intervención del gobierno federal. Es por ello que ha hablado el Poder Legislativo y el Poder Judicial en sus máximas expresiones locales, de modo que  para no ceder ante alguna manipulación mediática, hacemos votos y pedimos el máximo respeto por la  integridad de las Cámaras Legislativas, y exigimos la misma independencia que algunos reclaman para sí, para nosotros mismos, sin  interferencias de ninguna  naturaleza.  Es lo que dice la Constitución de Santa Fe y todos debemos acatar.

Estamos a favor de todos los controles que sean necesarios entre  los distintos  poderes  del  Estado, pero no aceptaremos operaciones políticas de nadie y nunca, venga de donde venga. Es por lo menos anecdótico cuestionarle al Poder Legislativo las facultades de control sobre funcionarios del Poder Judicial, cuando entre sus facultades están la de destituir al propio Gobernador, Vice, a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, al Procurador General de la Corte, a los miembros del Tribunal de Cuentas, a los Ministros del Poder Ejecutivo, al Fiscal de Estado; es como cuestionar que el “Juri de Enjuiciamiento" no pueda destituir a jueces y  camaristas. Si alguien no quiere que lo controlen en el Estado está fuera de la ley y de la Constitución, por su condición de servidores públicos.

Para concluir, el sistema jurídico, al decir que Kelsen, es una pirámide y la base la Constitución. A partir de ahí todas las leyes deben estar de acuerdo a la letra del espíritu de la misma, porque es la Ley de Leyes.

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