La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe revisará el fallo que absolvió a la policía Tania Cion por el homicidio de quien fuera su pareja, Federico Rodríguez, hecho ocurrido el 12 de enero de 2020 en San Javier.
La mujer fue absuelta el diciembre pasado por los jueces Leandro Lazzarini, Luis Octavio Silva y Pablo Ruiz Staiger, quienes consideraron que al momento de disparar su arma reglamentaria contra su novio actuó en legítima defensa, por mediar un contexto de violencia de género. La sentencia fue apelada por el fiscal Francisco Cecchini y los querellantes Cristina Von Wartburg y Juan Fossa.
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Los camaristas Roberto Prieu Mántaras, Martha Feijoó y Roberto Reyes revisarán la decisión del tribunal de primera instancia. Mientras que el bloque acusador espera que revoquen el fallo y condenen a Cion, las defensoras públicas Virginia Segado y Leticia Feraudo pretenden que se confirme la absolución.
Para la fiscalía, la sentencia absolutoria fue "arbitraria" debido a que "el tribunal resolvió sobre la base de que Cion era víctima de violencia de género" cuando la existencia o no de este contexto debería haber formado parte de las conclusiones. Es decir, tomó por cierta la declaración de la mujer antes de valorar las pruebas objetivas producidas durante el juicio.
Cecchini sostuvo que los jueces no tuvieron en cuenta las pruebas que contradecían el relato de Cion, y si bien consideró acertada la aplicación de la perspectiva de género señaló que debía valorarse toda la prueba para así evaluar si existió -o no- una causal de justificación en el accionar de la uniformada. "Analizar el caso concreto no es caer en un estereotipo de género", manifestó.
"El tribunal no valoró toda la prueba, pues todo su razonamiento partió de la base de que la imputada no miente. Que todo lo que dijo ocurrió exactamente como lo dijo y que su real condición en el debate era el de víctima y no de imputada". Además, la declaración de Cion en el juicio "no coincide siquiera con sus propios dichos luego del hecho".
Por eso, solicitó la revocación del fallo, y que Cion sea condenada a prisión perpetua -o, subsidiariamente, a 25 años de prisión- por el "homicidio agravado por el vínculo y por el empleo de arma de fuego".
A su turno, los querellantes adhirieron al planteo fiscal y se sostuvieron la agravante de "alevosía" propuesta en su acusación, la cual fue descartada por el tribunal de primera instancia. Recordaron que Cion estaba dentro de su casa cuando disparó a Federico, "que estaba subido a su moto, yéndose del lugar y sin posibilidad de defenderse". Para ellos, la policía "actuó sobre seguro y sin riesgo para sí".
En cuanto a la violencia de género, señalaron que a su entender la misma no fue probada en juicio y sostuvieron que era Cion quien ejercía violencia contra Federico. En esa línea, señalaron que ella era 20 años mayor, instruida, adiestrada en el uso de armas, por lo que "no existe justificación" para su accionar.