En un fallo dictado ayer por la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la empresa de delivery de comida, recibió un espaldarazo judicial. No deberá desbloquear a tres repartidores que habían sido inhabilitados, porque no se encontró la existencia de una relación de dependencia. De esta manera, la Cámara Laboral rechazó el fallo de primera instancia donde la jueza Stella Maris Vulcano, fallara a favor de quienes habían denunciado a la empresa.
Los mismos habían sido bloqueados por Rappi por cometer actos violentos en la vía pública. También en comercios adheridos, generado desmanes. Y por transgredir las normas básicas de convivencia del ecosistema de diversos usuarios de la app.
La medida cautelar, con expediente Nº 46618/2018 y autos “Rojas Luis Roger Miguel y otros c/ Rappi ARG SAS s/ Medida Cautelar”, había dispuesto “el cese de las acciones antisindicales de la empresa. La reincorporación de 3 repartidores que repartían a través de Rappi y el pago de una multa en caso de incumplimiento”.