La Secretaría de Servicios Públicos a través de la División de Saneamiento informa que continúa en vigencia la Ordenanza Nº 3576, en la cual en su Art. 1).- establece que todos los propietarios de inmuebles ubicados en la zona urbana de la ciudad, están obligados a mantenerlos libre de yuyos y malezas las aceras, terrenos baldíos, inmuebles edificados y/o con edificaciones en construcción, como asimismo en buen estado de higiene, conservación, seguridad y presentación.
En caso que el propietario no cumplimente lo exigido en el Art. 1).-, será intimado otorgándole un único e improrrogable plazo de siete (7) días a contar desde la recepción de la notificación para que proceda a realizar el desmalezamiento y limpieza conforme lo intimado. Dicha intimación previa se realizará una sola vez en el año. Vencido dicho plazo e incumplida la notificación, se labrará el acta de constatación de infracción por parte del inspector de la División Saneamiento, la que será derivada al Juzgado Municipal de Faltas para la aplicación de la multa correspondiente.
La Municipalidad por sus medios o por contratación de terceros efectuará el trabajo de desmalezado y limpieza, corriendo por cuenta exclusiva del infractor todos los gastos para la ejecución de los trabajos y un recargo en concepto de gastos administrativos.