La legislatura de Santa Fe sancionó con fuerza de ley el proyecto del Senador Hugo Jesús Rasetto que suspende por el término de un año la radicación de nuevos establecimientos comerciales de múltiples puntos de venta, denominados ferias internadas, multipunto, cooperativas de comerciantes o de formatos similares mientras tanto se trata y sanciona se evalúa y sanciona un texto normativo que legisle las condiciones y los requisitos para dichos asentamientos.
El artículo cuarto excluye de la suspensión los siguientes casos: "a) los establecimientos cuya regulación está prevista en la Ley 12.069; b) los establecimientos bajo la forma de galerías comerciales; c) los establecimientos gastronómicos o turísticos; y, d) las ferias organizadas de la economía social por las Municipalidades o las Comunas".
La ley tiene un carácter transitorio y así lo deja en claro el artículo quinto que indica: "Nueva normativa. En los plazos establecidos debe promoverse el tratamiento y la sanción de una normativa que regule la radicación de establecimientos comerciales de múltiples puntos de venta, denominados ferias internadas, multipunto, cooperativas de comerciantes o de formatos similares, a fin de garantizar la igualdad ante la ley, la trazabilidad de la mercadería, la trazabilidad impositiva, el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales, laborales, previsionales y de todo otro requisito normativo de orden nacional, provincial y municipal".
Además, este jueves, la legislatura convirtió en ley un proyecto de ley presentado por el Senador a pedido de las autoridades comunales de Bustinza para regularizar la situación de una calle pública que funciona como tal desde hace 19 años.
Por otro lado, la Cámara de Senadores dio media sanción a dos proyectos de ley asociados a la seguridad vial, en este caso a los camiones y acoplados de carga. Por un lado, el primer proyecto dispone que los vehículos con eje elevable deben contar con un dispositivo automático que baje el eje cuando el vehículo este cargado, liberando al camionero de dicha tarea manual. El segundo, tiene como fin el cumplimiento con carácter obligatorio de las Normas IRAM-AITA N° 10.260 e IRAM-AITA N° 10.276. La primera norma tiene como fin que los camiones y acoplados cuenten con un paragolpes trasero que permita evitar que los autos se deslicen hacia debajo de esos vehículos en caso de impacto. La segunda, que los vehículos de carga de categorías de mayor peso, cuenten en sus laterales con barras de protección de forma que se ofrezca a los usuarios más vulnerables de las vías (peatones, ciclistas y motociclistas) una protección contra la posibilidad de caer debajo del vehículo.
“Creemos de gran importancia la sanción de la presente ley, ya que su implementación implicaría un gran avance en materia de Seguridad Vial, entendiendo que estos dispositivos vienen a instalarse con la misión de tratar de disminuir la gravedad de las lesiones producidas a las víctimas de un accidente en el que se involucren este tipo de vehículos” indicó el Senador Rasetto.