Fue presentado al poder ejecutivo de la provincia de Santa Fe el recurso de revocatoria c/ Decreto 238/2023 interpuesto por el ejecutivo provincial contra dos comunas del norte provincial.
En un extenso escrito se pidió la revocatoria bajo el recurso de cautelar ante el cual, el Ejecutivo tiene 15 días hábiles para responder y decidir. De lo contrario, el documento se convierte en una herramienta que deberá ser defendida en instancias judiciales – contencioso administrativo – en la que no se descarta la participación de la Corte Suprema de Justicia, dado la gravedad institucional que representa y el peligroso antecedente político jurídico que configura.
Aunque corrían serios rumores de la intervención a poco de asumir Baez, nadie presuponía que tal intervención fuera posible. Profesionales de la justicia, descartaron enfáticamente tal medida, dado que lo que se juzgaba ante los hechos político de Golondrina y Cañada Ombú, no constituyen delito alguno y mucho menos se encuadran dentro de lo previsto y fundado en las leyes citadas y vigente.
Por lo cual y a pocas horas de asumir la intervención dispuesta presentando la copia de un decreto sin firma, Diego Baez – presidente comunal legitimado – y asesores, presentaron una cautelar en la que se solicita de manera expresa en 15 paginas la revocatoria del decreto en cuestión. El documento se presentó en la semana en curso siguiendo los caminos institucionales previstos en las circunstancias acaecidas.
“El Decreto en crisis refiere a una “situación institucional subvertida”. Empero, es el Decreto de Intervención el que causa una grave tergiversación institucional”, especifica el documento en unos de sus párrafos.
Y agrega: “El art. 25 prescribe que: “Las Comisiones Comunales constituirán por sí, sus respectivas autoridades, eligiendo de su seno, un presidente, un vicepresidente y un tesorero”. Y el art. 144 dispone que: “La nueva Comisión Comunal se reunirá por propia convocatoria de los electos y será juez exclusivo de la elección de sus miembros” (lo destacado nos pertenece).
En ningún caso la ley – ni siquiera el Código Electoral Provincial, Ley N° 12.367 – prevé que la distribución de las autoridades deba respetar necesariamente las mayorías obtenidas en las elecciones.