Este jueves en la Cámara de Senadores, sobre tablas y por unanimidad, los legisladores completaron el procedimiento parlamentario y otorgaron sanción definitiva al Proyecto de Ley proveniente de Cámara de Diputados con media sanción, por el cual se modifica el artículo 214 de la Ley Nº 14.258 (Código Procesal Penal) recientemente promulgada.
Si bien en el Senado se aprobó por unanimidad, en Cámara de Diputados (Cámara de Origen) se había aprobado por votación mayoritaria el día 23 de mayo el Proyecto de Ley del diputado Martín Rosúa.
El mismo modifica, en el Libro II del Código Procesal Penal Provincial, el último párrafo del artículo 214, con el objetivo de evitar que se generen dificultades y complicaciones y, por ello, la audiencia para que se controle la legalidad de la detención del imputado se realizará en los casos que medie pedido de parte interesada puesto que no tiene sentido imponerla en forma obligatoria.
“En todos los casos que medie pedido de parte interesada, el imputado deberá ser llevado ante los estrados judiciales a fin de que el Tribunal controle sumariamente la legalidad de la detención, lo que deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas desde la formulación del pedido de control”, reza, con la reforma propuesta, el último párrafo del artículo 214 del Código Procesal Penal.
“Las críticas a esta norma se centran en el control de legalidad de la detención ordenada por el Fiscal, destacándose el problema en la organización de un aumento exorbitante en el número de audiencias de trámite de cumplimiento obligatorio, pero que ocuparán gran parte del cronograma diario realizado por la Oficina de Gestión Judicial, dinamitando así la agenda diaria del sistema”, dijo en los fundamentos Martín Rosúa.