Tras una nueva audiencia, la Asociación Obrera Textil acordó con los directivos de la empresa Algodonera Avellaneda.
Fue luego de un conflicto que duró casi 80 días y que mantuvo la producción de la planta textil totalmente parada.
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Mediante un comunicado oficial la Asociación Obrera Textil afirmó que "se llegó a un acuerdo con los Directivos de la Empresa" a partir de algunos términos.
En primer lugar, destacaron que "La empresa incorporará al básico de convenio a partir del 1/09/2020 la suma $4.000 dispuesta por DNU 14/20, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General AOT-FITA".
Además, "en línea también con lo establecido en el Acuerdo General AOT-FITA, todos los trabajadores percibirán la "Gratificación Trabajo Efectivo en COVID-19", a pagar a razón de $2.000 por mes, en las fechas de pago de las remuneraciones de los meses de septiembre y octubre de 2020".
"Adicionalmente a lo establecido en el Acuerdo General AOT-FITA, la empresa aumentará en $10.000 la mencionada gratificación no remuneratoria por única vez", agregó el comunicado.
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Por otro lado, explicaron que "la empresa acordó otorgar un adelanto de $5.000 a cada trabajador, que se implementó a partir del 11 de septiembre del 2020 por transferencias a las cuentas sueldo, que será reintegrado por mitades, el 50% con los haberes de la segunda quincena del mes de septiembre y el 50% restante con los haberes de la segunda quincena del mes de octubre de 2020".
En tanto, "las partes se comprometen a evaluar en forma conjunta la situación relacionada con las sumas depositadas hasta la fecha a los trabajadores por el Gobierno Nacional en concepto de ATP, a cuyo fin acuerdan abrir un compás de espera de 120 días, lapso durante el cual dichas sumas no sufrirán descuento de ningún tipo ni compensación alguna con los salarios que deba abonar la empresa".
Finalmente, el gremio textil lamentó "la demora en solucionar el conflicto, ante la presencia de un gremio extraño a la actividad industrial textil que quebranto la paz social en la jurisdicción, arrogándose una representación inexistente en abierto quebranto a la normativa de fondo nacional y supranacional, perjudicando su accionar en definitiva a todos los trabajadores de dicha empresa".